Seleccionar página

Un fallo de Cámara volvió a ratificar la constitucionalidad de la comisión paritaria establecida por ley 9.996

La Sala II de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario rechazó el planteo de sindicatos no afiliados a Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (Festram) que pedían la inconstitucionalidad de la paritaria de la ley 9.996. El fallo reiteró que, por su representación en el territorio provincial, Festram es el único gremio que puede participar de paritaria.

El Tribunal respaldó la paritaria con argumentos sólidos basados en la unicidad de la representación en cabeza de Festram, y principalmente cristalizó la falta de presencia territorial de otros gremios del sector no afiliados a esta entidad que no cuentan con dicha representación provincial. La intervención de Festram en la paritaria encuentra fundamento en su representatividad.

Lo obtenido por la federación en la negociación colectiva, en todo caso, se erige como un piso mínimo que no impide de ningún modo que “otros gremios” negocien, en el ámbito de su propia representación regional, mejores condiciones para sus afiliados.

Sostuvo así la Cámara laboral que en ningún modo el funcionamiento paritario provoca violación a la libertad sindical. «Vemos cómo se refuerza el criterio de que la paritaria funciona como primer basamento de condiciones laborales que ulteriormente puede ser mejorado en cada jurisdicción. Ello también armoniza debidamente la discusión de la autonomía municipal: la misma puede garantizarse respetando un piso mínimo de derechos derivados de la relación de empleo para todos los trabajadores municipales y comunales de la provincia», manifestó la federación en un comunicado.

La Justicia santafesina devolvió a la Corte nacional el expediente con la resolución del supremi tribunal que establecía «una tensión entre la paritaria y la autonomía municipal”, ya que sin determinar claramente sobre el motivo real de la sentencia (pero que visiblemente no obedecía a la negociación paritaria) la Corte emitió un juicio político y no jurídico. Ese carácter político del fallo motivó a Festram a efectuar un reclamo ante la Organización Internacional del Trabajo.