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En Santa Fe solo pueden registrarse para la vacunación a través de listados que la provincia le pide a distintas instituciones. En caso de implementarse, los beneficiarios deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad y tener domicilio en la provincia.

El juez Luciano Carbajo (Juzgado 1era instancia Civil y Comercial 11ra Nominación.) admitió (ayer lunes) el amparo legal presentado por la concejala rosarina Daniela León (UCR / JxC), que fue acompañado por distintas organizaciones del área de discapacidad, para que la Provincia de Santa Fe incorpore dentro del orden de prioridad establecido en el Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina a todas aquellas personas que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad” domiciliadas en la Provincia de Santa Fe. Consecuentemente se pide que se agregue en el sitio web del registro “Santa Fe Vacuna” una categoría para las personas con “Certificado Único de Discapacidad” dentro de “grupo poblacional” y/o dentro de las “patologías de riesgo prevalentes”. La continuidad del trámite, dentro del marco normativo de la ley 10.456, impone al estado provincial a contestar en el plazo de 48 horas de ser notificada. La acción judicial fue presentada el 13 de mayo y lleva la firma del doctor Hernán Martínez.
“Nos alarma que la Provincia de Santa Fe no consideró desde un principio a estas personas como “grupo de riesgo”, cuando la ONU determinó que el Covid19 tiene un grado de letalidad tres veces mayor en personas con discapacidad de las que no. Informe fue ratificado por Agencia Nacional de Discapacidad en su informe de septiembre del 2020”, agregó León.
Las entidades que acompañan con su firma el amparo son APPLIR (Asociación Padres por la Igualdad Rosario) AISDRO (Asociación para la Inclusión de las Personas con Síndrome de Down de Rosario). LOS PECECITOS ROSARINOS (inclusión a través del deporte) y MI LUGAR CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO PARA NIÑOS Y JÓVENES. Además se sumaron como amparistas la dra. Verónica Velasco, Rodrigo Gil, Natalia y Paula Pelillos y Sergio López (en representación de su hijo Gabriel López, que tiene una parálisis cerebral severa). También adhirieron a la propuesta, EL LIMONERO (Centro de día y Centro educativo terapéutico), PERSONARE (estimulación temprana, educación y rehabilitación terapéutica para niños, adolescentes y jóvenes), CENTRO DE PEDAGOGÍA Y TERAPÉUTICA DE LA DIVERSIDAD y FUNDACIÓN ROBLES Y ROBLES, y más de tres mil adhesiones de personas con discapacidad y otras instituciones del sector.
El actual esquema de inscripción permite, y solo desde hace solo algunos días, anotarse en los ítems “Síndrome de Down”, “Discapacidad intelectual y del desarrollo”, y “Patologías de riesgo prevalentes”, lo que segmenta la población y no la contempla en su totalidad. “Por eso insistimos que quienes poseen el CUD con domicilio en Santa Fe, puedan hacerlo sin más trámites”, ratificó León. Se sabe de personas que han sido vacunadas porque pudieron registrarse a través de listados que la provincia recibe de centros de día donde concurrían en la etapa pre pandémica.
Si bien en el decreto inicial del aislamiento (ASPO) del PEN en marzo del 2020 incluye a las personas con discapacidad entre los “grupos de riesgo”, no se sigue la misma línea en la resolución del Ministerio de Salud de diciembre de 2020 en la cual se estableció el “Protocolo Nacional para la Vacunación contra la Covid-19”. Allí se omite ese ítem, aunque deja en uno de sus artículos, la potestad de que cada provincia pueda modificar dicho protocolo. “Pedimos entonces que a la hora de anotarse para recibir la vacuna figure directamente entre las opciones. Lo hicimos por la vía lógica del diálogo y ante la falta de respuesta, debimos recurrir a la Justicia”.
Según la concejala, las personas con discapacidad nunca salieron de la Fase 1 de la cuarentena ya que cualquier contagio de ellos o de sus familiares pondrá en riesgo sus vidas. “Estoy en permanente contacto con muchas familias que literalmente no han salido de sus hogares desde marzo del año pasado y notan con dolor y desesperación, que no están incluidas”.
Recientemente, la Provincia de Buenos Aires acató un amparo presentado en el mismo sentido, y los incorporó al esquema. Las provincias de Neuquén y San Luis, por su parte, lo establecieron desde su inicio.
En marzo pasado, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad un proyecto de Resolución de León en el mismo sentido, por el cual insta al Gobierno Provincial que incorpore a las personas que cuenten con el CUD al plan de vacunación, “pero no hubo respuestas oficiales, incluso después de habernos reunido en la sede del Cuerpo, con la ministra de Salud Provincial, Sonia Martorano”.

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INFORMACIÓN GENERAL
Entidades:
APPLIR (Asociación Padres por la Igualdad Rosario). Es una Asociación Civil sin fines de lucro que tiene como objetivo fomentar posibilidades de igualdad para jóvenes con discapacidad intelectual a través de la creación de espacios de sociabilización y recreación, la formación para el trabajo, y la concientización a la sociedad sobre las formas de relacionarse con los jóvenes con discapacidad.
AISDRO. (Asociación para la Inclusión de las Personas con Síndrome de Down de Rosario). Es una Entidad sin fines de lucro y de bien público, que inició sus actividades el 26 de Octubre de 1998 y que nuclea padres, familiares, personas con S.D. y profesionales, de nuestra ciudad y alrededores. Es un centro de difusión y ayuda sobre la temática abierto a la comunidad, que brinda información, orientación además de charlas, cursos, jornadas y conferencias; promoviendo todas aquellas actividades que permitan lograr una adecuada inclusión de las personas con discapacidad, en todos los planos de la sociedad.
LOS PECECITOS ROSARINOS. Es una asociación civil que trabaja la inclusión de la persona con discapacidad por medio del deporte.
MI LUGAR CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO PARA NIÑOS Y JÓVENES”. Es una asociación que brinda atención integral al niño y joven con sordoceguera y discapacidad múltiple, tendiente a mejorar su calidad de vida y la de su familia, enfatizando en los aspectos educativos y de la comunicación, con el fin de favorecer su interacción con la comunidad
integrales de los grupos vulnerables, Ser un vehículo que canalice el aporte empresario a la salud y la educación, Llegar a integrar a los proyectos educativo terapéuticos a la población de riesgo de Rosario y zona de influencia, Capacitar a profesionales que se quieran sumar al proyecto de generación de estrategias metodológicas propias y originales para el tratamiento de las necesidades integrales de la población objetivo, Financiar proyectos de investigación sobre nuevas alternativas de atención a las necesidades de los grupos pertenecientes a la población objetivo.

INFORMACIÓN MÉDICA
-Agencia Nacional de Discapacidad Muestra en un informe que el porcentaje de letalidad entre la población con discapacidad con Certificado Único de Discapacidad (CUD) fue más alto comparado con el de la población total (7 por ciento contra 2,2 por ciento, una diferencia considerable de 4,8 puntos porcentuales). -Informe ONU: Hace permanentes recomendaciones a los Estados sobre la prevención y tratamiento de Covid-19 en personas con discapacidad. -Fundación Iberoamericana Down 21
Muestra que un estudio llevado a cabo por la Trisonomy 21 Research Society, demuestra que la mortalidad por COVID-19 está aumentada en los adultos con síndrome de Down. Este hallazgo justifica que las personas con este trastorno genético tengan prioridad en la vacunación. Link: https://bit.ly/3hIwA97
Resoluciones
1- Resolución 627/20 Marzo 2020 – Medidas de aislamiento.
En el artículo 3° que establece los «Grupos de Riesgo», entre los cuales están mencionadas las «Personas con certificado único de discapacidad» (punto VII).
2-Resolución 2883/20: 29 de Diciembre: Plan de Vacunación C19
En la página 10 del Plan de Vacunación, se encuentran los «criterios para la priorización de personas a vacunar», haciendo una distinción entre:
– Riesgo por exposición y función estratégica (Personal de Salud, Personal docente y no docente, «otras poblaciones estratégicas definidas por las jurisdicciones y la disponibilidad de dosis»).
-Riesgo de enfermedad Grave (Adultos de 70 años o más, Personas mayores residentes en hogares de larga estancia, Adultos de 60 a 69, Adultos 18 a 59 años de grupos de riesgo).
Con el agravante de que en la misma página, dispone que «teniendo en cuenta los criterios de VULNERABILIDAD: Barrios populares/ Personas en situación de calle/ Pueblos originarios / Personas privadas de libertad / Migrantes / Docentes universitarios / Otros grupos.»
En la página 11, se establece el esquema de priorización para etapas de vacunación, en el siguiente orden:
– Personal de Salud.
– Adultos de 70 años y más // Personas mayores residentes en hogares de larga estancia.
– Adultos de 60 a 69 años.
– Fuerzas armadas, de seguridad y personal de servicios penitenciarios.
– Adultos de 18 a 59 años de grupo de riesgo.
– Personal Docente y No Docente (inicial, primaria y secundaria).
– Otras poblaciones estratégicas definidas por las jurisdicciones y la disponibilidad de dosis.
Al pie de página, una nota establece que «este esquema puede ser modificado a la luz de nueva evidencia científica, la situación epidemiológica y la disponibilidad de dosis. (De hecho, la provincia lo alteró ya que el personal docente y no docente fue vacunado a la par del segundo escalafón antes que los adultos de 60 a 69 años, Fuerzas armadas, de seguridad y personal de servicios penitenciarios y adultos de 18 a 59 años de grupos de riesgo).
Si bien están en el orden, a la hora de definir a la población priorizada en la página 15, entre los adultos de 18 a 59 años con factores de riesgo no se encuentran mencionadas las personas con certificado único de discapacidad (a pesar de que estén mencionadas como grupos de riesgo en la anterior resolución -627/20 de Marzo de 2020-) y sí las demás poblaciones de riesgo.